[COMUNICADO] Aryenis y Alfredo: el reto de la verdad, la justicia y la reparación

Surgentes, Colectivo de DDHH

La noche del 04.02.21 fueron condenados, sin pruebas, por el Tribunal 8vo de Juicio de Caracas, Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos a 5 años de prisión por el delito de “divulgación, reserva o suministro de información” previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Seis días después, el 10.02.21, el tribunal decidió una medida de prisión domiciliaria. Frente a estos hechos, Surgentes, Colectivo de DDHH, se pronuncia en los siguientes términos:

1.    Surgentes tuvo acceso a la acusación de la Fiscalía y no encontró ahí ni el más mínimo indicio de responsabilidad penal de Aryenis y Alfredo. Durante el juicio tampoco surgieron documentos, testimonios, vídeos, correos electrónicos, llamadas, cuentas bancarias u otras pruebas que evidenciaran que Aryenis o Alfredo eran culpables de algún delito. Todo el juicio fue una continua demostración de su inocencia. Las acusaciones que a través de los medios de difusión masiva emitieron el ministro Néstor Reverol, la Comisión Alí Rodríguez Araque (presidida por el ministro El Aissami) y el Fiscal General Tarek William Saab contra Aryenis y Alfredo (“traición a la patria”, “terrorismo”, “espías” “colaboradores del alto nivel de EEUU”[1]), fueron haciendo aguas durante el juicio.  Ante la falta de pruebas fueron sobreseídos los delitos de Terrorismo y Asociación para delinquir (en la audiencia preliminar, el 22.09.20) y los delitos de Corrupción y Agavillamiento (en la audiencia del 04.02.21). Aun sin pruebas, el juez a cargo del Tribunal 8vo decidió condenarlos por uno de los 5 delitos que les fueron imputados: “divulgación, reserva o suministro de información”. Dada la ausencia de una racionalidad basada en el derecho; así como la intervención pública de actores institucionales de la alta dirección del Estado, cabe suponer que la sentencia condenatoria se explica por intereses y razones políticas, ajenos a la justicia.

2.    Esta sentencia condenatoria se suma a larga lista de vicios e irregularidades que caracterizaron el proceso desde la detención, el 28.02.20: a) Fueron incomunicados; b)  Alfredo fue torturado y Aryenis fue víctima de malos tratos; c) Se les impidió nombrar a un abogado privado hasta 82 días después de su detención; d) No fue sino hasta 115 días después de la detención que la defensa logró obtener las copias del expediente, pero sin la totalidad de los elementos probatorios y; e) Fueron difamados por varias de las más altas autoridades del Estados y se les vulneró reiteradamente sus derechos a la presunción de inocencia, a su honra y reputación.

3.    La movilización popular por la justicia en el caso de Aryenis y Alfredo tuvo logros relevantes a lo largo de casi un año de lucha. Permitió develar las inconsistencias de la acusación, denunciar la violación a sus derechos y sumar solidaridades, particularmente en sectores del chavismo popular y de izquierda, que es el espacio de militancia de Aryenis y Alfredo y de sus familias. Un balance de este año de lucha demuestra la importancia de mantenerse movilizadas/os en torno a la defensa de los derechos del pueblo. No es con el silencio o renunciando al protagonismo popular que el pueblo ha logrado sus mejores conquistas en el marco de la Revolución Bolivariana. La medida de prisión domiciliaria es consecuencia de esa movilización y constituye, sin duda, una mejora de las condiciones de vida de ambos jóvenes. Es un logro de la lucha colectiva, que celebramos. Pero se trata de un logro parcial e insuficiente.

4.    A la lucha por la justicia en el caso de Aryenis y Alfredo aún le queda un largo trecho. No debe terminar hasta que no se logre que se imponga la Verdad (y que sea ampliamente difundida), la Justicia (mediante sentencia definitivamente firme) y la Reparación integral de todos los daños que han sufrido ambos jóvenes y sus familias.

5.    La violación a los derechos humanos de Aryenis y Alfredo se inscribe en un proceso creciente de represión a sectores populares en lucha: trabajadores presos o judicializados por luchar o por denunciar irregularidades, campesinos presos o judicializados por defender sus tierras; sectores de izquierda difamados como aliados del imperialismo por denunciar políticas contrarias a los derechos laborales y la mutación programática de la clase dirigente. Detener la represión y garantizar los derechos humanos del pueblo pobre pasa, a juicio de Surgentes, por recuperar el protagonismo popular en el marco de las coordenadas nacionales, populares y postcapitalistas que forman parte del programa de la Revolución Bolivariana.

#SoloElPuebloSalvaAlPueblo

Nota

[1] Ver: https://youtu.be/GS2kQ8UcmcI; https://youtu.be/oGhYsfksHAM; https://twitter.com/TarekWiliamSaab/status/1240864985540169728; https://youtu.be/nQ5MM-9edlI; https://youtu.be/H78fDCwoyuI

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *