[OPINIÓN] Cuarentena (XIII): La batalla por nuestro petróleo

El martes 28 de abril de 2020, apenas un día después de conocerse el nombramiento oficial de Tareck El Aissami como nuevo ministro de Petróleo, y de Asdrúbal Chávez como presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la agencia Reuters publicó una nota en la que refería haber tenido acceso a un documento de la empresa estatal venezolana que proponía “una profunda reestructuración que transferiría gran parte de sus actuales actividades a empresas privadas” (1).

El mismo día, el documento en cuestión ya circulaba en redes sociales, aunque no había sido publicado por ningún medio oficial, lo que no ha sucedido hasta hoy. Según Reuters, las autoridades gubernamentales habían evitado responder “de inmediato a las solicitudes de comentarios”.

El documento de sesenta y cuatro páginas, fechado en marzo de 2020, se intitula “Propuesta de reestructuración Petróleos de Venezuela S.A.” (2), y habría sido elaborado por la Dirección Ejecutiva de Planificación de PDVSA, para la consideración de la Comisión Presidencial “Alí Rodríguez Araque”, encargada de la “defensa y reestructuración” de la estatal petrolera, creada por el presidente Nicolás Maduro el 19 de febrero pasado, y dirigida por Tareck El Aissami, también vicepresidente del Área Económica (3).

Un millón de barriles, reorganización y simplificación

El punto de partida del documento es un objetivo muy general: “incrementar la producción y devolver a Venezuela el rol protagónico en el mundo petrolero”. Más específicamente, define como meta “la recuperación en el menor tiempo posible de al menos 1 millón de barriles en la producción de petróleo crudo y gas”. Para lograrlo, considera necesario “la reorganización del sector de exploración, producción, transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de hidrocarburos de Petroleros de Venezuela S.A., y la simplificación de su estructura, eliminando su participación en negocios no petroleros”.

Respecto de esto último, plantea reducir el número de filiales de PDVSA a doce, de las veinticuatro con las que cuenta actualmente. Es lo que el documento enuncia como “eliminación de la participación de PDVSA en negocios no petroleros”, es decir, “todas aquellas empresas propiedad de PDVSA que ejecutan servicios y actividades no relacionadas directamente con la gestión directa de producción de petróleo y gas”. Estas incluirían, entre otras: PDVSA América, PDV Marina, PDV Naval y PDVSA Gas Comunal. Todas estas filiales se integrarían “a sus respectivos sectores en la administración pública” o se procedería “a la venta, o liquidación y cierre”.

Igualmente, propone la fusión de PDVSA Petróleo con la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP). La empresa resultante se encargaría de operar en las áreas de producción de petróleo y gas, refinación y comercialización de la producción propia, concentrándose en la “gestión financiera y contractual de la cartera de inversiones del Estado en las empresas mixtas, ASC [Acuerdos de Servicio Conjunto] y Licencias”.

Tales serían, en resumen, las propuestas en materia de simplificación de estructura. Mención aparte merece la forma como es concebida PDVSA Gas: “debe ser el ente comercializador del gas producido en el país, comprando la producción de las empresas mixtas (a precios de mercado), y vendiendo a distribuidores en [el] nivel nacional e internacional”.

Cambios en materia legal: todo en uno

Pero el documento también propone significativos cambios en materia legal. En concreto, plantea:

  1. Modificación de tres artículos (22, 27 y 57) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), aprobada por el presidente Chávez el 13 de noviembre de 2001, por vía habilitante.
  2. Eliminación del Decreto 5200, relativo a la Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, sancionado por el presidente Chávez el 26 de febrero de 2007.
  3. Eliminación de la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos, firmada por el presidente Chávez el 7 de mayo de 2009.
  4. Igualmente, “implementar sin demoras ni burocracia” el artículo 44 de la LOH, que contempla la posibilidad de rebajar la regalía del treinta por ciento “hasta un límite del veinte por ciento”, lo que solo aplica, por cierto, para “un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco”.
  5. Reducción igualmente “permanente” del impuesto sobre la renta (ISLR), actualmente del cincuenta por ciento. El documento no especifica la magnitud de la reducción.
  6. “Eliminación definitiva de la contribución especial sobre precios extraordinarios y exorbitantes”, es decir, de la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, cuya versión más reciente data del 20 de febrero de 2013.
  7. “Eliminación definitiva de impuestos y contribuciones marginales”, establecidos en el artículo 48 de la LOH.
  8. “Regulación por Ley de los impuestos municipales”, que no podrían “exceder en ningún caso del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos efectivamente percibidos por los sujetos obligados”.

Ley Orgánica de Hidrocarburos

Comencemos por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (4). ¿Por qué modificar el artículo 22? Veamos lo que establece: “Las actividades primarias indicadas en el artículo 9 de esta Ley, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, las cuales a los efectos de esta Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras”.

¿Cuáles son estas “actividades primarias indicadas en el artículo 9” de la Ley? Veamos: “Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de esta Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley”.

Recordemos lo que establece el artículo 302 constitucional: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respetiva [LOH], y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico…” (5).

Pues bien, lo que el documento plantea es que “se retire la limitación [de] que el Estado debe participar como mínimo con un 50% del capital social en las empresas que ejerzan actividades primarias de la industria petrolera”, lo que permitiría “flexibilizar la participación de capital privado nacional e internacional en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos en el territorio nacional con o sin la participación accionaria de PDVSA”.

De aprobarse esta modificación, el artículo 22 quedaría como sigue: “Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, denominadas actividades primarias, podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras”.

Por su parte, el artículo 57 de la LOH establece: “Las actividades de comercialización de los hidrocarburos naturales, así como la de los productos derivados que mediante Decreto señale el Ejecutivo Nacional, sólo podrán ser ejercidas por las empresas a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley. A tal efecto, las empresas mixtas que desarrollen actividades primarias sólo podrán vender los hidrocarburos naturales que produzcan a las empresas a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley”.

¿Qué plantea el documento? La modificación del referido artículo, eliminando “la limitación [de] que las empresas mixtas que ejerzan actividades primarias de la industria petrolera solo podrán vender los hidrocarburos naturales que produzcan a las empresas de la exclusiva propiedad del Estado venezolano”, lo que permitiría “que las actividades de comercialización sean reguladas en la Ley a partir del principio de libertad de comercio”.

Es por ello que propone, igualmente, la modificación del artículo 27 de la LOH (al que hace referencia el artículo 57), que establece: “El Ejecutivo Nacional podrá mediante Decreto en Consejo de Ministros, crear empresas de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere convenientes, incluida la de sociedad anónima con un solo socio”. El documento no ofrece ningún detalle adicional sobre los alcances de la eventual modificación de este artículo.

Respecto de la aplicación “sin demoras ni burocracia” del artículo 44 de la LOH, éste establece, ciertamente: “El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco, no es económicamente explotable con la regalía del treinta por ciento (30%) establecida en esta Ley, podrá rebajarla hasta un límite del veinte por ciento (20%) a fin de lograr la economicidad de la explotación…”. No obstante, con todo y que el mismo artículo de la LOH establece que el Ejecutivo “queda facultado igualmente para restituirla [la regalía], total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución”, el documento sugiere la “reducción permanente” de la regalía.

Por último, al plantear la “eliminación definitiva de impuestos y contribuciones marginales”, el documento parece sugerir la eliminación del artículo 48 de la LOH, que incluye cuatro tipos de impuestos: impuesto superficial, impuesto de consumo propio, impuesto de consumo general e impuesto de extracción.

“El último rastro que nos quedaba de la nefasta apertura petrolera”

Lo que se conoce como Decreto 5200, relativo a la Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas (6), fue sancionado por el presidente Chávez el 26 de febrero de 2007.

Firmado por el presidente Chávez en el Palacio de Miraflores, durante el Aló Presidente número 268, este Decreto iba “dirigido a las asociaciones llamadas estratégicas, que no eran estratégicas para Venezuela”, y apuntaba a eliminar “el último rastro que nos quedaba de la nefasta apertura petrolera” (7).

Agregaba Chávez entonces: “Déjame leer aquí lo siguiente, la médula del Decreto: «Artículo 1°. Las asociaciones existentes entre filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. y el sector privado que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco, y en las denominadas de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, deberán ser ajustadas al marco legal que rige la industria petrolera nacional, debiendo transformarse en empresas mixtas en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos». Es decir, explico: empresas mixtas donde la mayoría de acciones debe estar en manos de Petróleos de Venezuela, es decir, en manos de la República y no en manos de transnacionales. Sigo leyendo: «En consecuencia de lo antes previsto, todas las actividades ejercidas por asociaciones estratégicas en la Faja Petrolífera del Orinoco, constituidas por las empresas Petrozuata, S.A.; Sincrudos de Oriente S.A., Sincor, S.A., Petrolera Cerro Negro, S.A. y Petrolera Hamaca, C.A.; los convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas del Golfo de Paria Oeste, Golfo de Paria Este y La Ceiba, así como las empresas o consorcios que se hayan constituido en ejecución de los mismos; la empresa Orifuels Sinovensa S.A., al igual que las filiales de estas empresas que realicen actividades comerciales en la Faja Petrolífera del Orinoco, serán transferidas a las nuevas empresas mixtas»”.

Luego, a propósito del artículo 2 del Decreto, que reserva para el Estado “una participación accionaria del sesenta por ciento (60%)”, como mínimo, comentaba: “estamos recuperando la propiedad y la gestión de estas áreas estratégicas”.

Finalmente, sentenciaba: “Se acabó la privatización del petróleo en Venezuela… Ésta es la verdadera nacionalización del petróleo. El petróleo es de todos los venezolanos… No queremos que las empresas se vayan… Que sigan siendo socias, pero ahora no son ellos los dueños, ahora es PDVSA, y ellos socios minoritarios. Es decir, negocios en manos de los venezolanos. Ésta es un área estratégica. No se puede entregar a privados, al sector privado nacional ni transnacional”.

Según se lee en el documento que habría sido presentado a la Comisión Presidencial “Alí Rodríguez Araque”, la eliminación de este Decreto, tanto como la eliminación de la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos, “permitirá descargar de PDVSA hacia el sector privado nacional e internacional las actividades conexas a la industria petrolera, entre ellas inyección de gas y agua a yacimientos, servicios lacustres, compresión de gas, tratamiento de ripios y aguas, servicios especializados, entre otros”.

Aunque el documento recomienda reducir la participación accionaria estatal hasta el 50,1 por ciento en veinticinco de las cuarenta y seis empresas mixtas en las que participa PDVSA (lo que representa el 54,3 por ciento del total), lo que pasaría por eliminar el Decreto 5200, una eventual reforma del artículo 22 de la LOH abriría las puertas a una participación minoritaria del Estado venezolano.

Igualmente, el documento recomienda conservar el porcentaje accionario actual, siempre mayor al 60 por ciento conforme al Decreto 5200, en apenas cinco empresas mixtas (10,8 por ciento), mientras que sugiere la fórmula fusionar/renegociar/portafolio para otras trece empresas mixtas, y pasar a licencia (sin intervención estatal) tres de ellas.

Respecto de las treinta y cuatro unidades de producción de esfuerzo propio, es decir, aquellas manejadas exclusivamente por el Estado, se recomienda pasar dieciocho a la modalidad de empresas mixtas, lo que equivale al 52,9 por ciento del total, sin especificar cuál sería el porcentaje accionario estatal. Además, se propone que once de estas unidades de producción sean manejadas bajo la figura de Acuerdos de Servicio Conjunto (ASC), modalidad de negocios que implica que “las operaciones de exploración y producción sean realizadas por una empresa de servicios”, sin ofrecer mayores detalles. Falta la información relativa al estatus de las seis unidades de producción restantes.

El beneficio del Estado (Government Take) como “problema”

Estrechamente vinculado con lo anterior, el documento presenta un gráfico en el que Venezuela aparece situado de séptimo entre “los países que más se benefician de la explotación de los hidrocarburos”. Pero de inmediato se hace la salvedad: “Esta cifra no considera que el Estado es el socio mayoritario en las únicas empresas que permiten sociedad con transnacionales, las empresas mixtas. Siendo éste el caso, y considerando que la participación del Estado en dichas empresas es del 60%, el Government Take se sitúa en más del 90% de los ingresos operacionales de estas empresas”.

En otras palabras, como consecuencia del Decreto 5200, siempre según el referido documento, Venezuela sería realmente el país que más se beneficia en todo el mundo de su actividad petrolera. Esta circunstancia, muy lejos de ser considerada una fortaleza o una ventaja, es concebida como un problema: “esto hace a Venezuela un país mucho menos atractivo para invertir en esta actividad”.

La solución sería reducir este Government Take “a un monto lo suficientemente atractivo para la inversión privada”, y es en razón de este argumento que se hacen las recomendaciones ya mencionadas: “reducción permanente” tanto de la regalía (artículo 44 de la LOH) como del ISLR; eliminación de la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (8), aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de febrero de 2013 ; eliminación de impuestos y contribuciones marginales (previstos en el artículo 48 de la LOH); y regulación de los impuestos municipales, que actualmente “pueden sobrepasar el 12% sobre los ingresos brutos”, por lo que se recomienda establecer un límite máximo del uno por ciento.

Específicamente sobre el impuesto por precios extraordinarios y exorbitantes, el documento se manifiesta expresamente partidario de los intereses del capital privado: dicho impuesto “debe ser eliminado” por tratarse de “un beneficio no equitativo para el Estado”, el cual “se encarga de capturar los ingresos generados por la volatilidad de los precios internacionales de petróleo, aumentando sus ingresos en tiempos de expansión y disminuyendo su riesgo en tiempos de contracción”. Agrega: “Si son las empresas mixtas las que asumen todo el riesgo potencial de las operaciones, también deben tener el derecho de participar en los beneficios extraordinarios y potenciales del negocio”.

“El expropiado histórico ha sido el pueblo”

El 7 de mayo de 2009, con motivo de la firma de Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos (9), el presidente Chávez hizo lectura pública de los artículos 2 y 6, que establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Alcance de la reserva. Quedan reservados al Estado los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que anteriormente eran realizadas directamente por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y sus filiales, y que fueron tercerizadas, siendo esenciales para el desarrollo de sus actividades. Los bienes y servicios a los que se refiere el presente artículo son:

1. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro.

2. De compresión de gas.

3. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.”

“Artículo 6. Expropiación. El Ejecutivo Nacional podrá decretar la expropiación, total o parcial, de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden…”.

Respecto de esto último, Chávez reflexionaba: “… esos recursos fueron expropiados al pueblo… Cuando se habla de expropiaciones… hay que decir que aquí el expropiado histórico ha sido el pueblo… es decir, la nación, la patria, la mayoría de nosotros. Y una minoría, entonces, se adueñó, disfrazándose con instrumentos jurídicos, con leyes injustas o medidas ilegales, violatorios de la soberanía nacional, de la Constitución, de la vieja y de la nueva. Se adueñaron de activos, de recursos que son de todos nosotros, como este caso” (10).

En aquel entonces, informaba el presidente, la medida significaba un ahorro para la nación por el orden de los 700 millones de dólares: “… vean ustedes el desangramiento, cómo la burguesía y la pequeña burguesía todavía tiene muchos mecanismos a través de los cuales se apropia del ingreso petrolero, de la mayor parte del ingreso petrolero. Distintos mecanismos que fueron creados durante cien años. Ahora hay que desmontarlos, y los seguiremos desmontando”.

De igual forma, implicaba la recuperación de al menos “trescientas lanchas, treinta remolcadores, treinta gabarras, treinta y nueve terminales y muelles, sesenta y una lanchas de buzos, cinco diques astilleros… trece talleres…”; incluida la gabarra que utilizó el mismo presidente Chávez en diciembre de 2002 para llegar hasta uno de los tanqueros inmovilizados por los “meritócratas” durante el paro-sabotaje petrolero, una vez que los trabajadores lograron ponerlo en funcionamiento: “Ellos tomaron las gabarras porque los empresarios se negaban a moverlas. ¡Pero ellos las tomaron! Y recuerdo que me dijo uno: ‘Chávez, saluda a mi esposa…’. Me la puso al teléfono y la saludé: ‘Yo estoy muy orgullosa, tengo veintiún días que no veo a mi marido, pero sé que está dando una batalla por la patria’. ¡Esos trabajadores merecen eso y mucho más! Son nuestros trabajadores, nuestras trabajadoras”.

Según informó el presidente aquel día, con la aprobación de la Ley fueron incorporados a PDVSA más de ocho mil trabajadores hasta entonces tercerizados.

Terminales, patios, oleoductos, plantas, refinerías, combustible, lubricantes, gas…

El documento incluye información al detalle sobre las eventuales oportunidades de inversión para el capital privado nacional y transnacional, en lo que define como “aguas intermedias”, que refiere a “la infraestructura asociada a transporte por troncales principales de crudo y gas, patios principales de almacenamiento de crudo, rebombeos, extracción y fraccionamiento de líquidos del gas, plantas compresoras de alta presión, plantas de tratamiento e inyección de agua, terminales de embarque crudos, terminales de manejo y embarque de sólidos (coque/azufre, vapor, agua desmineralizada, generación eléctrica, hidrógeno y nitrógeno)”.

La decisión de incorporar esta definición de actividades petroleras que se realizan en “aguas intermedias” parece estar motiva por la necesidad de distinguirlas de las actividades que se realizan “aguas arriba”: exploración, producción, tratamiento y almacenamiento inicial, que se corresponderían con las “actividades primarias”, tal y como están definidas en el artículo 9 de la LOH, previamente citado.

En otras palabras, el documento parece sugerir que, actualmente, en el caso de las actividades que se realizan en “aguas intermedias”, no aplica lo establecido en el artículo 22 de la LOH que, como hemos visto, establece que las “actividades primarias” solo podrán ser realizadas por el Estado, mediante empresas de su exclusiva propiedad o por empresas donde tenga mayoría accionaria (empresas mixtas).

En todo caso, una eventual reforma del artículo 22 de la LOH, en los términos planteados en el documento, como ya hemos visto, haría superflua esta distinción entre “aguas arriba” y “aguas intermedias”.

En concreto, el documento recomienda estimular la participación de capital privado en las áreas de:

  • Transporte y almacenamiento de crudo: diecisiete terminales y patios, y catorce sistemas de oleoductos en todo el país. La modalidad de negocios recomendada es Acuerdos de Servicio Conjunto.
  • Procesamiento y compresión de gas: trece plantas. También en este caso la modalidad de negocios recomendada es Acuerdos de Servicio Conjunto.
  • Refinación y comercialización: cinco refinerías, dieciséis plantas de distribución de combustible y una planta envasadora de lubricantes. Modalidad de negocios: Acuerdos de Servicio Conjunto o empresas mixtas.

En el caso específico de las refinerías, propone “un nuevo modelo de negocio que permita el otorgamiento de licencias a empresas privadas o públicas”, tal y como lo establece el artículo 12 de la LOH. De igual forma, se lee en el documento, “las actividades de refinación de hidrocarburos pueden ser llevadas a cabo por el Estado y las entidades privadas, conjunta o separadamente”, como ciertamente reza el artículo 10 de la LOH.

El detalle es que el artículo 10 de la LOH también prevé lo siguiente: “Las instalaciones y obras existentes, sus ampliaciones y modificaciones, propiedad del Estado o de las empresas de su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley”.

En otras palabras, el Estado puede otorgar licencias (artículo 12 de la LOH), y las “actividades de refinación y comercialización… pueden ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente” (artículo 10 de la LOH), pero esto no aplica para las actuales refinerías, de propiedad exclusiva del Estado, como lo establece expresamente el mismo artículo 10 de la LOH, sino para “refinerías a ser construidas”, como se lee en el artículo 11 de la LOH: “Las refinerías a ser construidas deberán responder a un plan nacional para su instalación y operación y deberán estar vinculadas a proyectos determinados aprobados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo…”.

En tal sentido, el otorgamiento de licencias para operar las refinerías del Estado exigiría, como mínimo, la modificación del artículo 10 de la LOH.

El documento también recomienda el otorgamiento de licencias para explorar y explotar campos de PDVSA Gas, e identifica un total de tres “áreas exploratorias” y otras nueve “áreas a desarrollar”. Las licencias suponen “exploración y explotación de yacimientos de gas seco por parte de terceros sin intervención de PDVSA”.

Por último, en materia de precios de combustibles, recomienda la eliminación progresiva del subsidio, “desde el 100% actual hasta un valor que iría en función del pulso social y la realidad económica del país”, protegiendo al transporte público, al transporte de alimentos y medicinas, y la generación eléctrica, pero teniendo como meta la fijación de “precio internacional a detal de los mismos”. De acuerdo a lo planteado en el documento, el subsidio actual supone la pérdida de once mil millones de dólares anuales para PDVSA.

Plan de la Patria

Es un hecho incontrovertible que lo contenido en el documento “Propuesta de reestructuración Petróleos de Venezuela S.A.” va en sentido contrario a lo propuesto por el presidente Chávez en el histórico documento que conocemos como “Plan de la Patria. Programa del Gobierno Bolivariano 2013-2019” (11).

Como seguramente recordará la inmensa mayoría del pueblo venezolano, el primer objetivo histórico del Plan de la Patria consiste en: “Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos conquistado después de 200 años: la independencia nacional”.

Asociado a este objetivo histórico, está uno de los objetivos nacionales: “Preservar y consolidar la soberanía sobre los recursos petroleros y demás recursos naturales estratégicos” (1.2). Relacionados, a su vez, con este objetivo histórico, tenemos varios objetivos estratégicos. Vale la pena mencionar aquí al menos cuatro de ellos:

  • “1.2.1. Mantener y garantizar el control por parte del Estado sobre Petróleos de Venezuela, S.A.”. Puede concluirse que, en general, la “Propuesta de Reestructuración” va en contra de este objetivo.
  • “1.2.2. Garantizar la hegemonía de la producción nacional de petróleo”. Puede interpretarse que la propuesta de modificación del artículo 57 de la LOH va en contra de este objetivo.
  • “1.2.3. Asegurar una participación mayoritaria en las empresas mixtas”. La propuesta de modificación del artículo 22 de la LOH va en contra de este objetivo.
  • “1.2.5. Asegurar los medios para el control efectivo de las actividades conexas y estratégicas asociadas a la cadena industrial de explotación de los recursos hidrocarburíferos”. La propuesta de eliminación del Decreto 5200 y de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos va en contra de este objetivo.

También asociado al primer objetivo histórico, tenemos otro de los objetivos nacionales: “Garantizar el manejo soberano del ingreso nacional” (1.3). Relacionado con este último, tenemos varios objetivos estratégicos, de los cuales solo citaremos dos:

  • “1.3.1. Mantenimiento y fortalecimiento del actual régimen fiscal petrolero. Que contempló muchos cambios positivos a lo existente en 1998”. Algunas versiones del Plan de la Patria incluyen el siguiente cuadro:
ImpuestoRégimen fiscal
 1998Actual
ISRL34%50%
Regalía1% – 16.67%30%
Impuesto de extracción033,33%
Impuesto Registro de Exportación00,1%
Impuesto superficial0100 UT x Km2 %

La propuesta de reducir “permanentemente” tanto la regalía como el ISRL va en contra de este objetivo, así como la eliminación de los impuestos establecidos en el artículo 48 de la LOH. En general, toda la propuesta de reducir el “Government Take” va en contra de este objetivo.

  • “1.3.2. Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta excedentaria, por incrementos extraordinarios y exorbitantes de los precios internacionales de los hidrocarburos”. La propuesta de eliminar la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, va en contra de este objetivo.

Cualquiera podría argumentar, de manera oportunista, que estamos en 2020, y que por tanto lo que está escrito en el Plan de la Patria es sencillamente extemporáneo. Veamos, entonces, lo que está escrito en el Plan de la Patria 2019-2025 (12):

“El Plan de la Patria 2019-2025 es una fase de profundización de la etapa 2012-2018. Se han mantenido los cinco (5) Objetivos Históricos y se han detallado otros, que por las condiciones de desarrollo de la Revolución lo han requerido, en función de la guerra económica e imperial, así como por las condiciones reales de los procesos, para la profundización de la direccionalidad socialista. Así, por ejemplo, a los 24 objetivos nacionales se han incorporado 8, totalizando 32 Objetivos Nacionales. Los objetivos estratégicos se han desarrollado con mayor detalle, pasando de 151 a 173 Objetivos Estratégicos…”.

En efecto, el objetivo nacional 1.2 ha sido objeto de una ligera modificación, que no obstante no supone una variación de su significado y alcance: “Consolidar la defensa y soberanía en la preservación y uso de los recursos naturales estratégicos, con especial énfasis en los hidrocarburíferos, mineros y acuíferos, entre otros”.

Pero, ¿qué ha pasado con los objetivos estratégicos? Veamos:

  • “1.2.1. Fortalecer el rol del Estado en la administración y explotación de los recursos hidrocarburíferos y mineros”.
    • “1.2.1.1. Blindar el marco jurídico para garantizar la plena soberanía sobre los recursos hidrocarburíferos y mineros”.
  • “1.2.2. Mantener y garantizar el control por parte del Estado sobre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)”.
    • “1.2.2.1. Garantizar la hegemonía del Estado sobre la producción nacional de petróleo”.
    • “1.2.2.2. Asegurar una participación mayoritaria de PDVSA en las empresas mixtas”.
  • “1.2.5. Asegurar los medios para el control efectivo de las actividades conexas y estratégicas, asociadas a la cadena industrial de explotación de los recursos hidrocarburíferos”.
    • “1.2.5.1. Fortalecer las acciones emprendidas para el control efectivo de las actividades conexas estratégicas de la industria petrolera”.

Como puede verse, absolutamente ningún cambio regresivo, todo lo contrario. Ahora veamos qué ha sucedido con el objetivo nacional 1.3, y los objetivos estratégicos que le están asociados:

“1.3. Garantizar el manejo soberano del ingreso de la República y la reinversión de los excedentes nacionales, tanto públicos como privados, a efectos de garantizar los principios sociales de equidad y desarrollo nacional”.

  • “1.3.1. Fortalecer y profundizar el régimen fiscal del sector hidrocarburos, para garantizar el bienestar del pueblo”.
    • “1.3.1.1. Mantener y fortalecer el actual régimen fiscal petrolero para garantizar el bienestar del pueblo”.
    • “1.3.1.2. Garantizar los sistemas de información sobre la producción y comercialización del sector de hidrocarburos, a efectos de una mayor recaudación fiscal oportuna y eficiente”.
    • “1.3.1.3. Ajustar y actualizar, bajo el criterio del máximo interés nacional, los marcos normativos de los sectores asociados a la actividad de hidrocarburos, tales como el gasífero y el petroquímico”.
  • “1.3.2. Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta excedentaria, por incrementos extraordinarios de los precios internacionales de los hidrocarburos”.
    • “1.3.2.1. Maximizar la captación de renta excedentaria mediante la adecuación periódica de los parámetros y políticas de referencia para la determinación de incrementos extraordinarios de los precios”.

De nuevo, ningún cambio regresivo. Muy por el contrario: todas y cada una de las modificaciones formales apuntan a defender, fortalecer, blindar, mantener, garantizar, asegurar, ajustar, actualizar y profundizar una política soberana en materia petrolera.

Producción o soberanía: ¿un falso dilema?

Habiendo revisado al detalle la “Propuesta de Reestructuración”, y dado su carácter indudablemente regresivo, nos queda la esperanza de que se trate de un documento falso. Podría tratarse, por qué habría de extrañarnos, de una “filtración” dirigida a fomentar la intriga y la desunión nacional. Un insidioso fragmento de la nota de Reuters citada al principio, podría estar apuntando en tal dirección: “Es probable que la propuesta enfurezca a algunos miembros del partido oficialista, que argumentan que tales movimientos hacia políticas económicas de libre mercado equivalen a una traición al legado de Chávez”.

Pero precisamente por tratarse de una propuesta profundamente lesiva de la soberanía nacional, y frente al escenario, por remoto que fuere, de que esté siendo siguiera considerada por las autoridades gubernamentales, bien cabe tomar las previsiones que el supuesto amerita.

Si tal fuera el caso, cabe hacerse varias preguntas. En primer lugar, ¿para lograr el objetivo de aumentar la producción petrolera en el menor plazo posible, tal y como está planteado expresamente en el documento, es realmente necesario comprometer la soberanía sobre nuestros recursos hidrocarburíferos?

¿No estaremos frente a un falso dilema: producción o soberanía?

Suponiendo que el dilema es real, y que se trata, por no existir ninguna otra alternativa, de optar entre producción y soberanía: ¿quién decide esto? ¿No tendría que ser precisamente el soberano?

¿Si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, como manda el artículo 5 constitucional, por qué el soberano no está siendo partícipe y protagonista de una discusión en la que está en juego nada menos que la soberanía sobre sus recursos petroleros?

De nuevo, supongamos que el dilema es real: ¿debemos asumir, por tanto, que la República, amenazada como está por el imperialismo estadounidense y por el cipayaje, ha entrado en una fase histórica en la que el contenido del Plan de la Patria es ya letra muerta?

¿Si el Plan de la Patria ha dejado de ser nuestro horizonte estratégico, debemos asumir que la República se ha quedado sin horizonte?

¿Realmente la única alternativa es producción sin República ni horizonte?

Volvamos a la pregunta: ¿y si estuviéramos frente a un falso dilema: producción o soberanía? ¿Entre soberanía y producción hay contradicción? ¿Son conceptos mutuamente excluyentes?

¿Realmente estamos dispuestos a desperdiciar la oportunidad histórica que supone ser capaces de resolver el problema fundamental de producir, preservando y consolidando la soberanía sobre nuestros recursos petroleros?

Estoy absolutamente convencido de que todas nuestras energías tendrían que estar puestas en la resolución de ese problema fundamental. Las generaciones futuras, nuestros hijos e hijas y su descendencia, cuya independencia y felicidad dependen en buena medida de ese gigantesco esfuerzo que estamos obligados a hacer hoy, sabrán agradecerlo.

Referencias

(1) Luc Cohen. Venezolana PDVSA propone reforma de la industria petrolera para delegar más en socios. Reuters, 28 de abril de 2020.

(2) Propuesta de Reestructuración Petróleos de Venezuela S.A. Marzo de 2020.

(3) Prensa Presidencial y Karelis González. Comisión Presidencial “Alí Rodríguez Araque” velará por la defensa y reestructuración de la industria petrolera. 19 de febrero de 2020. 

(4) Ley Orgánica de Hidrocarburos. 24 de mayo de 2006. Aprobada por vía habilitante el 13 de noviembre de 2001, entró en vigencia el 1 de enero de 2002 y fue reformada por la Asamblea Nacional en mayo de 2006.

(5) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Con la Enmienda Nº 1, sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de enero de 2009, refrendada popularmente el 15 de febrero de 2009, y promulgada por el presidente Chávez el 19 de febrero de 2009.

(6) Decreto 5200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco. 26 de febrero de 2007.

(7) Hugo Chávez. Aló Presidente número 268. 26 de febrero de 2007.

(8) Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos. 20 de febrero de 2013.

(9) Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos. 7 de mayo de 2009.

(10) Hugo Chávez. Intervención en la reunión con el Buró Político del Partido Socialista Unido de Venezuela. 7 de mayo de 2009.

(11) Plan de la Patria 2013-2019.

(12) Plan de la Patria 2019-2025.

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